Caso Areli Cinthya Cantú Muñoz (26 de febrero de 2016)

Cinthya Cantú Muñoz y su madre
Cinthya Cantú Muñoz y su madre

Fuente: ACDV JURÍDICO / ACDV COM

Autores: Lic. Oscar Sánchez, David Bertet, Presidente del consejo de administración de la ACDV

El 26 de febrero de 2016

Asistencia: Guillermo Uria

OFICIO: ACDV/MX/CASO/CCANTUMUNOZ/26022012

ASUNTO: CASO CINTHYA ARELI CANTÚ MUÑOZ

CAUSA PENAL: 636/2012

MONTREAL, CANADÁ /

TEOLOYUCÁN, ESTADO DE MÉXICO

A 26 DE FEBRERO DE 2016

C. JUEZ DE CONTROL Y JUICIO ORAL ADSCRITO A CHALCO

CENTRO PREVENTIVO Y DE READAPTACIÓN SOCIAL CHALCO

CARRETERA CHALCO MIXQUIC S/N SAN MATEO HUITZILZINGO

C.P. 56625 CHALCO ESTADO DE MÉXICO

MÉXICO

Los que suscriben Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad en asociación con el abogado Oscar Sánchez, en el proceso seguido en contra de ARELI CINTHYA CANTU MUÑOZ, (1) urgimos al Poder Judicial Del estado de México y al Tribunal Superior de Justicia del Estado de México a respetar el estado de derecho tan endeble en estos momentos y en consecuencia en vísperas de dictar sentencia a la procesada ARELI CINTHYA CANTU MUÑOZ; (2) exhortamos al Gobierno del Estado de México a respetar los derechos fundamentales de la ciudadana ARELI CINTHYA CANTU MUÑOZ; (3) de igual manera y siempre respetuosos de su investidura, solicitamos a este H. Juzgado tenga a bien restituir en sus derechos civiles y políticos a la ciudadana y a sus coacusados, así como a prever a la protección de las vidas y de la integridad física de las familiares sobrevivientes de la interna.

HECHOS:

En fecha 08 de noviembre del año 2012 durante el auge de la mal llamada “Guerra contra el narcotráfico” promovida por el entonces Gobierno de México, fue allanado el domicilio de la hoy procesada ARELI CINTHYA CANTU MUÑOZ, quien se encontraba en compañía de sus hijos menores de edad por elementos de corporaciones policiacas del Estado de México, quienes la privaron arbitrariamente de su libertad, es decir sin que existiera delito flagrante, ni mucho menos orden de aprehensión emitido por las autoridades competentes para detener a la hoy procesada, quién posteriormente será víctima de ocultamiento por parte de las autoridades configurándose el delito previsto en la legislación mexicana como desaparición forzada de persona. A partir de esa detención ilegal, ARELI CINTHYA CANTU MUÑOZ ha sido víctima de TORTURA en sus vertientes física, psicológica y sexual por parte de elementos de las autoridades policiacas del Estado de México. Se hace mención a Su Señoría que, al igual que ARELI CINTHYA CANTÚ MUÑOZ, fue detenido y privado de su libertad el hijo menor de la hoy procesada, quien a su turno fue víctima de tortura física, psicológica y sexual, lo anterior con la finalidad de obtener una “CONFESIÓN” por parte de ARELI CINTHYA CANTU MUÑOZ.

El día 10 de noviembre del año 2012, ARELI CINTHYA CANTU MUÑOZ fue presentada ante los medios de comunicación, siendo vulnerados sus derechos fundamentales y sus garantías, entre ellos el principio de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA configurándose una práctica muy común en México y en especial en el Estado de México como lo es la fabricación de culpables.

El entonces titular de la Fiscalía encargada de investigar los delitos y que en el Estado de México lleva por nombre Procuraduría General de Justicia del Estado de México, MIGUEL ANGEL CONTRERAS NIETO, públicamente sentenció a la hoy procesada y a sus coacusados como responsables de los delitos de SECUESTRO, ROBO, HOMICIDIO Y EXTORSION, justificando de esta manera la violación a los derechos fundamentales de

todo ser humano como lo son los derechos a LA VIDA, LA LIBERTAD, LA DIGNIDAD, A UNA DEFENSA ADECUADA, A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, y demás principios de legalidad.

La Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad ha demostrado de manera contundente en su informe de fecha 15 de diciembre de 2014, que las declaraciones de los elementos aprehensores perteneciente a la Policía Ministerial arguyen hechos totalmente ajenos a la realidad para poder justificar sus actuaciones violatorias a los derechos humanos y perpetradas en contra de los detenidos, entre ellos un menor de edad que fue ingresado a un centro penitenciario para adultos, violentando los derechos de los niños consagrados en la Máxima norma mexicana como lo es la Constitución, así como en Tratados Internacionales.

Con una confesión arrancada a base de tortura, comienza el 16 de noviembre del 2012 el vía crucis jurídico que habían de padecer ARELI CINTHYA CANTU MUÑOZ y nueve coacusados, negándoles el derecho a una defensa técnica, al acceso a un abogado particular, a ser entrevistados con sus familiares. El juez de Almoloya de Juárez dentro de la entonces causa 773/2012 y previo a una declaratoria de “legal detención” de fecha 11 de noviembre del mismo año, decide vincular a ARELI CINTHYA CANTU MUÑOZ y sus coacusados a proceso, siendo acusados por el hecho delictuoso de SECUESTRO CON MODIFICATIVAS AGRAVANTES (DE HABERSE LLEVADO A CABO OBRANDO EN GRUPO DE DOS O MAS PERSONAS Y CON VIOLENCIA, siendo que la detención decretada por la Fiscalía o Ministerio Publico por su nombre en México fue basada en DECLARACIONES ARRANCADAS BAJO TORTURA, fabricando de esta manera culpables. Se les negó el derecho a una defensa técnica, ya que sus defensores de oficio les fueron impuestos, lo cual equivale a una negación de sus derechos fundamentales que se manifiesta en las constancias que obran en el expediente: en ellas se puede apreciar que la supuesta defensa impuesta no hace ninguna manifestación en favor de los defendidos.

Es de esta manera como en fecha 16 de noviembre de 2016, el Juez GILDARDO FERNÁNDEZ CAZARES dicta el auto de vinculación a proceso a los acusados, decretando LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR.

En el presente caso se ha acreditado el contubernio de la Fiscalía representada por (1) los Licenciados JORGE MARTÍNEZ RIVERA y RICARDO GODÍNEZ DÍAZ, personas de dudosa probidad; (2) el juez de Almoloya de Juárez; y (3) los elementos aprehensores, entre los cuales el agente RAÚL RAYÓN SIGÜENZA, quienes en sus declaraciones, de las cuales hemos demostrado la absoluta falsedad, y posteriores intervenciones se limitan a repetir un guion totalmente ajeno a la realidad; entre otras cosas una serie de incoherencias tremendas cuando se refieren a los supuestos lugares.

DERECHOS VIOLADOS:

Es así como a la hoy procesada se violentó el DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, mismo que consiste en que NADIE SERA MANTENIDO EN DETENCIÓN SIN TENER POSIBILIDAD REAL DE SER OÍDO SIN DEMORA POR UN JUEZ U OTRA AUTORIDA. En el caso concreto ARELI CINTHYA CANTU MUÑOZ y su hijo menor de edad fueron privados de su libertad encontrándose en su domicilio, tal como se ha acreditado en diversas constancias y publicaciones y en vez de ser puesto a disposición de la Fiscalía, fue “paseada” y vejada, golpeada y torturada por agentes del Estado, es decir Policías Ministeriales, negándoles a los familiares de la procesada el derecho a ser informados de su situación jurídica y a ser entrevistados. Una vez que fue víctima de DESAPARICIÓN FORZADA, ARELI CINTHYA CANTU MUÑOZ fue TORTURADA PARA AUTOINCRIMINARSE EN UN DELITO FABRICADO.

Fue violentado el DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, mismo que se refiere a que toda persona deberá ser tratada con respeto a su dignidad y no debe ser sometida a TORTURA o tratos crueles inhumanos y degradantes, ARELI CINTHYA CANTU MUÑOZ y su hijo fueron víctimas de tortura con la finalidad de autoincriminarse en el delito que les fue fabricado, siendo las vejaciones y golpes físicos y tortura sexual el elemento principal para obtener la “CONFESIÓN” con la cual se le vinculó a proceso. Se hace mención a su Señoría que se requirió en múltiples ocasiones y conforme a derecho, tal y como obra en el expediente y en las cintas video graficas de audiencias, la práctica del PROTOCOLO DE ESTAMBUL, mismo que jamás fue practicado a pesar de dichas solicitudes y sin que se haya dado seguimiento a las ultimas.

Los DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y A GARANTIAS JUDICIALES consisten en un amplio abanico de acciones que debe tener todo proceso jurisdiccional, con el objeto de brindar certeza y garantizar justicia y la legitimidad de su resultado. Para que el debido proceso sea respetado se deben observar el conjunto de las garantías tanto en la carpeta de investigación como en el proceso de juicio. En el caso que nos ocupa, ARELI CINTHYA CANTU MUÑOZ fue obligada a través de la tortura a firmar su confesión, la cual fue arrancada con la amenaza de que violarían y matarían a su menor hijo, aunado a que durante la misma no contó con una DEFENSA TÉCNICA, negación que se personifica en un abogado designado por la imputada.

En síntesis: el presente caso muestra el fracaso de la política de seguridad instrumentada por el Gobierno Mexicano, donde se ha justificado por parte de las autoridades las sistemáticas violaciones a los derechos humanos, criminalizando a personas inocentes con la finalidad de justificar actuaciones violatorias a los derechos humanos por parte de las autoridades, en particular en un Estado donde la mayor parte de los procesados han sufrido violaciones a algunos de sus derechos.

Han sido varias las organizaciones que se han pronunciado al respecto. Apenas en Mayo del año 2014 el relator especial de la ONU sobre tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes, en visita a México manifestó la grave crisis que padece este país.

Citamos una frase del relator especial de la ONU sobre tortura y otros tratos y penas crueles e inhumanas y degradantes JUAN E. MÉNDEZ: “El uso de la tortura y los malos tratos aparecen excesivamente relacionados a la obtención forzada de confesiones” y “nota con preocupación el elevado número de alegaciones relacionadas con la fabricación de pruebas y la falsa incriminación de personas como consecuencia del uso de la tortura y los malos tratos”.

Exhortamos a este órgano jurisdiccional a que (1) deje de vulnerar y de revictimizar a la procesada ARELI CINTHYA CANTU MUÑOZ, que (2) no valide la tortura, que (3) no de credibilidad a las probanzas arrancadas de forma ilegal, y que (4) revista su investidura con dignidad y decoro.

En fechas recientes estuvimos enterados que la interna ARELI CINTHYA CANTU MUÑOZ había sido presionada por parte de las autoridades penitenciarias para que se dedicara a la venta de droga dentro del penal, a lo cual se negó rotundamente por probidad moral. No lo hicimos hizo público por respeto al sigilo de la investigación que mandató el Juez, y que presumíamos se estaba realizando por la Fiscalía del Estado de México. Ante la negativa de la interna a ser co-participe en esta red de corrupción “tolerada” por autoridades penitenciarias, el Consejo Técnico Interdisciplinario procedió a castigar a la interna desde el día 10 de octubre de 2015, castigo del cual se desconoce el contenido y todavía más la fundamentación, mismo que se ha prolongado y acrecentado al grado de la segregación y despojo de pertenencias a interna y familiares.

Esta Organización, de manera conjunta con las víctimas y abogado, solicitan que se proceda a dar un trato humanitario, digno y respetuoso a las víctimas, y sobre todo conforme a derecho, en el caso que nos interesa.

Su Señoría, esta carta ya no la firma la Profesora PATRICIA CELIA MUÑOZ OCAÑA, madre de ARELI CINTHYA CANTU MUÑOZ. La Sra. PATRICIA CELIA MUÑOZ OCAÑA fue asesinada el día 4 de marzo de 2013, simplemente por el hecho de pedir justicia, por denunciar lo que en esta misiva le hacemos de su conocimiento. PATRICIA CELIA, a quién recordamos con emoción cuando por primera vez se dirigió a nosotros para pedirnos que investigáramos el caso de su hija, hasta el último día exigió lo mismo que pedimos respetuosamente: “JUSTICIA”. El daño ocasionado a la familia CANTU MUÑOZ es irreparable, por lo que le solicitamos a este órgano jurisdiccional que reestablezcan al menos en ese juzgado y en el presente caso la legalidad. “Hagamos realidad el anhelo de la justicia”

Sin más por el momento, nos despedimos esperando contar con la atención y el seguimiento al presente pronunciamiento.

 

DAVID BERTET

Presidente del Consejo de Administración

[email protected]

 

MOISES CASTELLO

Responsable del área de asuntos internacionales

[email protected]

LIC. OSCAR SANCHEZ

 

FAMILIA CANTU MUÑOZ

DULCE GEORGINA CANTU MUÑOZ

MARIBEL ALEJANDRA CANTU MUÑOZ

 

 Asociación Canadiense Por el Derecho y la Verda

www.ac-dv.org

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Página del sitio de la ACDV dedicada al caso de Cinthya: https://www.en-vero.org/?p=353

Acceso a la investigación de la ACDV de la cual el Juez Osvaldo Villegas tiene copia: https://www.en-vero.org/wp-content/uploads/2014/03/ACDV-Caso-Cynthia-Cantu-vf-REV-JORGE-v2-con-firmas.doc (Moisés Castello / David Bertet)