Francisco Leopoldo Zea López (México)

Persona a cargo del caso de Francisco Leopoldo Zea López: Ana Pulido.

 

Resumen del caso

Autor: Rodrigo Mendoza
El 6 de noviembre de 2016

 

1.- Versión oficial

De acuerdo al “Parte informativo de puesta a disposición”, emitido por agentes policiales el 30 de agosto de 2009, Francisco Leopoldo Zea López fue detenido en Aragón a raíz de una denuncia ciudadana que señalaba la presencia de un auto estacionado “con cinco personas”, una en su interior “y tres individuos más fuera del coche” (?).   Viendo llegar una camioneta, estos últimos habrían huido, quedando sólo en el sitio el ocupante del coche.  

Al descender de la camioneta, los recién llegados se identifican como policías federales y conminan al ocupante del auto a identificarse. Los policías refieren que Francisco desciende del coche y se identifica. Acto seguido solicitan hacer una revisión del coche, Francisco amablemente les permite revisar el auto. Los aprehensores descubren – en términos del Parte Informativo – una bolsa negra con treinta envoltorios de un polvo blanco en el bolsillo derecho del pantalón, así como un arma larga debajo del asiento del copiloto, y una tarjeta con el nombre y descripción física de Armando Espinoza, Comisionado de la Policía Federal.  El Parte atribuye a Francisco la intención de querer matar al Comisionado.

Como consecuencia de estos supuestos hallazgos, Francisco L. Zea es arraigado durante dos periodos, a cuyo término es remitido al CEFERESO no. 4 de Tepic Nayarit por delitos contra la salud y posesión de arma de uso exclusivo del ejército.

Las acusaciones iniciales también incluían dos delitos de secuestro, con cuatro víctimas en cada caso.

Siempre de acuerdo al Parte Informativo Policial, los oficiales que participaron en el arresto son: Heliek Elí Navarro Morales y Gerardo Patatuchi Jong.

2.- Versión del procesado

El 29 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 7:00 a.m., al salir de su trabajo como jefe de meseros de la discoteca “La Casona”, Francisco Leopoldo Zea L. fue interceptado por un número indeterminado de sujetos fuertemente armados y encapuchados que llegaron al lugar en varios coches y en dos motocicletas, lo obligaron a bajarse de su automóvil y a subir a uno de los suyos. FLZL pregunta si lo están secuestrando y recibe como respuesta: “somos policías”.

Francisco refiere que desde el momento de su aprehensión recibió golpes y patadas, su cara fue cubierta con un paño, lo obligaron a tragar agua, le aplicaron descargas eléctricas en los testículos, le cubrieron la cabeza con una bolsa plástica y le pegaban en el estómago, de modo que cuando buscara aire, la bolsa entrara en su boca y se asfixiara, retirándola antes de que perdiera conciencia. Lo regresaban al auto y lo sentaban en el asiento delantero con las rodillas apretadas contra la guantera, de manera que no pudiera moverse. Hasta su presentación en la SIEDO fue mantenido en ayunas y no pudo dormir.

A su llegada a SIEDO los policías discuten sobre el arma y la droga a ser sembradas en el carro de Francisco. El parte dice que fueron encontrados 30 gr. de cocaína, pero al contabilizar sólo 3 gr. esta acusación (“delito contra la salud pública”) es retirada.

3.- Discusión del material probatorio

a) Circunstancias de la detención

El parte informativo de la puesta a disposición, fechado el 30 de agosto, señala las 15:40 p.m. como hora de consignación del detenido. Ahora bien, la denuncia de desaparición formulada por los padres de FLZL el día anterior es un fuerte indicativo de que el procesado había sido detenido el 29 de agosto, muchas horas antes de ponerlo a disposición del Ministerio Público. La familia del procesado realizó este trayecto en automóvil entre la discoteca y la SIEDO: le tomó 10 minutos realizar el recorrido. Este cómputo fue ratificado por el propio Patatuchi (uno de los agentes aprehensores) en los careos efectuados con la víctima en julio del 2014.

Testimonios consistentes de quienes eran para la época trabajadores (“valets-parking”) de la discoteca “La Casona”, consolidan el dicho de FLZL sobre fecha, hora y lugar de la detención.  En el mismo sentido, tanto el gerente como otros miembros del personal del establecimiento atestiguan la presencia de FLZL durante esa noche del 28 al 29 de agosto, así como su ausencia en la noche siguiente, del 29 al 30, todo lo cual abona la veracidad de que el arresto se produjo el 29 de agosto, y no el 30, como pretenden los aprehensores.

Pero aún el cómputo que se deriva de la sola información policial evidencia que entre la aprehensión y la puesta a disposición transcurrió un lapso injustificable.

Por lo tanto, al constituir violación de fundamentales disposiciones constitucionales concebidas para la protección de derechos y libertades básicas, la retención del detenido durante muchas horas vicia de nulidad toda la actuación posterior de la policía, y echa sombras sobre el trato infligido a FLZL durante ese lapso. Una serie de actuaciones subsiguientes revelarán que la integridad física y la dignidad del detenido también fueron sistemáticamente violadas, como se especifica más adelante. 

b) Pretendida posesión de arma

Por otra parte, se acusa al Sr. Zea López de estar en posesión de un arma larga de uso exclusivo del ejército. Al respecto hay que decir en primer lugar que la policía no cumplió con los requisitos exigidos para asegurar la llamada “cadena de custodia” del arma. 

Pero más allá de esta grave irregularidad, el dictamen de balística evidenció que no había huellas de FLZL en el arma de alegada posesión ilegal, ni rastros de pólvora en su persona.  En su declaración indagatoria, el detenido afirmó no saber hacer uso de un arma larga, ni siquiera de un arma corta.

La verosimilitud de estas afirmaciones se articula de manera natural con las evidencias recabadas en el oficio “Fe ministerial de documentos, numerario y objetos diversos”, donde se aprecia que el procesado sólo traía consigo pertenencias de lícita detentación: fotografías de familia, tarjetas de crédito, celular, nextel, vehículo en regla, tarjeta de estacionamiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (donde laboraba FLZL); todos elementos que sugieren un modo honesto de vivir, con vínculos familiares y laborales estables. A la veracidad de lo cual contribuyen las declaraciones de testigos que demuestran un modo lícito de vida; y de testigos que, estando con FLZL el 29 de agosto del 2009, no se percataron de la presencia de algún arma en su automóvil. Entre ellos el gerente de la discoteca “La Casona”, quien se acercó hasta el carro de FLZL, porque éste le iba entregar una invitación a un “baby shower” que celebraría esa mañana del 29 de agosto la familia de Francisco.

c) Supuestos secuestros

No existe ninguna víctima, ni familiares de víctimas, ni testigos, que señalen a FLZL como responsable, ni directo ni indirecto, de secuestro o de pertenecer a la delincuencia organizada.

El único testigo que declara en su contra es un co-procesado, Noe Robles Hernández (NRH) que lo señala sin mencionar su nombre. A la vista de una fotografía que le presentan dice que el de la foto se trata de “el Flaco”. Cuando le piden que haga la descripción física de Francisco dice que tiene nariz aguileña y dientes chuecos, y que es orejón, descripción que no corresponde al físico de Francisco, y que omite su característica más notable, la cual difícilmente pasaría desapercibida, que es su estatura: Francisco mide 1.90 mt. (en un país en que la estatura media es mucho menor) y el co-procesado no lo menciona.

El auto de formal prisión dictado contra FLZL fue dictado a raíz de las declaraciones de NRH, de fechas 17 y 18 de julio, 4, 8 y 22 de septiembre y 5 de noviembre, todas en 2009. En tales declaraciones NRH incurre en numerosas inconsistencias y contradicciones, tantas y tan importantes que su testimonio pierde toda credibilidad. En efecto, los pretendidos participantes cambian de un relato a otro, así como cambian de una declaración a otra los roles de los supuestos participantes, los vehículos utilizados son diferentes en cada narración, NRH se refiere a hechos que no presenció personalmente en todos los casos, sin que exista explicación alguna de cómo o a través de quién entró en conocimiento de los mismos. Como testigo y co-protagonista de los secuestros de los cuales se acusa también a FLZL, NRH alude a los participantes mediante seudónimos; a veces el mismo “alias” corresponde a dos protagonistas distintos, sin que se haya establecido la identidad de las personas así aludidas. Las contradicciones e inconsistencias son tan graves que a veces parece hacer relatos totalmente distintos de los que son supuestamente los mismos hechos.  El propio NRH niega y deja sin efecto gran parte de esas declaraciones, afirmando que algunas veces le fueron arrancadas bajo tortura y o extorsión, circunstancia corroborada mediante las experticias previstas en el Protocolo de Estambul.

Además, sus propias afirmaciones relativas a su consumo habitual de drogas afectan no sólo la credibilidad de sus dichos, sino la nitidez de sus percepciones, de su memoria y de sus juicios. Es inexplicable que un sistema judicial medianamente serio pueda dar valor alguno a testimonios totalmente contaminados por tales circunstancias y vicios.    

Salvo el dicho de NRH y la referida identificación fotográfica, ninguno de los co-procesados imputa a FLZL, ni directa ni indirectamente, de secuestrar a alguna de las personas señaladas como víctimas en este juicio.

No existe ni dictamen ni peritaje que señale a FLZL como responsable de secuestro o de pertenencia a la delincuencia organizada.

En las bases de datos de redes telefónicas presentadas en juicio por el Ministerio Público, no se encuentran vínculos entre el nombre de FLZL, sus supuestos apodos y sus números telefónicos, por una parte, y sus co-procesados, por la otra; ni elementos de juicio que permitan vincular a FLZL con secuestros o delincuencia organizada.

En los partes informativos tampoco existe mención alguna que vincule a FLZL con participación en secuestros. Cuando el acusado pidió careos constitucionales con los agentes aprehensores el juez declaró sin lugar el pedimento, alegando que tales informes no están dirigidos contra el acusado, ni contienen hechos constatados por los agentes (¿?).

FLZL ha sido consistente en negar toda participación en actividad u organización delictiva, y por ende, tampoco ha hecho imputación alguna contra sus co-acusados, pues tales hechos le son extraños.

Una minuciosa lectura de la declaración de Abel Silva Petriciolet supuestamente en contra de FLZL, que aporta el Ministerio Público, no contiene en realidad imputación alguna contra el acusado de participación en el secuestro de las víctimas en este proceso.

Uno de los secuestros que le atribuyen a Francisco se realiza cuando Francisco está de luna de miel. Se presentaron pruebas de pasaje de avión y de pernocta en el hotel en la fecha del secuestro.

Otro de los secuestros imputados se produce una mañana en que Francisco está trabajando en la Secretaría del Trabajo. Se presentaron testimonios concordantes en tal sentido, de su superior inmediato y de su coordinador, así como las bitácoras de esos días.

En otro de los secuestros imputados Francisco se encuentra en una cena en la casa de su suegra. Varios comensales se presentaron como testigos a declarar y dar fe de que el acusado se encontraba ahí. Durante otro de los secuestros Francisco se encuentra trabajando como capitán de meseros en un bar.

4. Graves violaciones de derechos humanos y garantías constitucionales

Durante el enorme intervalo (32 horas y media) transcurrido entre el momento de la aprehensión de Francisco y el de su puesta a disposición ante el Ministerio Público, el procesado fue golpeado y pateado repetidas veces, sometido a asfixia y a otros maltratos físicos y psicológicos, con el fin de que admitiera la comisión de hechos desconocidos para él, obligándolo a leer declaraciones auto-incriminatorias ante una cámara de filmación.   

Es importante mencionar que sus co-procesados declaran igualmente haber sido torturados, lo cual se ha verificado mediante los procedimientos previstos en el Protocolo de Estambul. En todos los casos ha habido violación al debido proceso desde el momento mismo del arresto.

Entre los derechos y garantías constitucionales violados se cuentan la violación a la presunción de inocencia, a la integridad personal, al debido proceso (entre los derechos procesales, el derecho a ser oído), a la libertad, a la imagen.

A pesar de la abundancia del material probatorio que exonera e incluso hace imposible la veracidad de las imputaciones formuladas contra FLZL, las demoras judiciales y la extremadamente larga prolongación del juicio sólo se explican si uno dirige la atención hacia otros hechos también de extrema gravedad que constituyen el telón de fondo de este drama, que ha conducido a Francisco y a otros co-acusados a permanecer privados de libertad durante años.

5. Telón de fondo

Se trata de la existencia de una red de hampones integrada, entre otros, por numerosos miembros de los cuerpos policiales, dedicada al secuestro de personas y a la extorsión de familias, con el fin de obtener sumas de dinero por la devolución de las víctimas.

En vista del fuerte impacto social y mediático de los secuestros, algunos de los cuales han culminado con la muerte de las víctimas, para alarma general de la sociedad mexicana; y siendo que las organizaciones policiales deben rendir cuentas a la sociedad y al poder civil por la existencia de estos hechos, su eficiente control y represión, miembros de dichas organizaciones se ven forzados a presentar resultados de sus investigaciones, señalando a los culpables de los hechos e informando de su aprehensión. Para ello no han encontrado mejor solución que la fabricación de culpables, mediante la captura, maltrato y extorsión de supuestos integrantes de bandas criminales que planifican y ejecutan secuestros. Esta estrategia alcanza el doble objetivo de permitir cumplir con la rendición de cuentas y de sepultar sus propias actuaciones ilícitas, haciendo que el transcurso del tiempo contribuya al olvido y la impunidad.

He aquí que México tiene un serísimo problema que puede conducir a la perversión y completa ruina de sus instituciones.

La red de complicidades alcanza altos niveles del gobierno y del poder judicial, produciendo indefensión y desmoralización en las víctimas y graves distorsiones y deterioro del estado de derecho. Felizmente, organizaciones de defensa de derechos humanos y de la sociedad civil ya vienen comunicándose y coordinando esfuerzos para identificar y denunciar a los implicados y procurar el restablecimiento de la verdad y el derecho.

6. Recomendaciones

No existiendo evidencia probatoria alguna de responsabilidad penal en FLZL y en cambio sí fuertes indicios de conspiración criminal del sistema policial y judicial, la Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad considera que el procesado debe ser puesto en libertad de inmediato, quedando a salvo para FLZL la formulación de demandas civiles por los gravísimos daños sufridos por Francisco en su integridad física y moral; y por su familia, privada durante años de su presencia afectiva y asistencia financiera.

Debe igualmente abrirse una investigación independiente supervisada desde el más alto nivel político (Cámara de Diputados y Senado) que adopte las medidas necesarias para develar el modus operandi de los verdaderos responsables de secuestros y torturas, desmantelar la red de complicidades que opera en la propia capital del Estado de México y llevar a la cárcel a los culpables.

 

Noticias:
  • Noticia del 6 de noviembre de 2019: Gualberto Ramírez, el policía que inventaba secuestros (El Universal)
  • Noticia del 16 de abril de 2019: Pronunciamiento respecto a la firma de convenio entre CNDH y Mexico SOS (En Vero Español)
  • Noticia del 10 de abril de 2019: Carta de esposa de Francisco Leopoldo Zea López al Presidente López Obrador (En Vero Español)
  • Noticia del 15 de noviembre de 2018: Foro Fabricación de culpables en la Cámara de Diputados de México: Revista de prensa… (En Vero Español / Los Ángeles Press et al.)
  • Noticia del 22 de agosto de 2018: Sentencia condenatoria en primera instancia a pesar de tortura comprobada (En Vero Español)
  • Noticia del 16 de mayo de 2018: Entrevista con Francisco Leopoldo Zea López (En Vero Español)
  • Noticia del 7 de mayo de 2018: Entrevista con Ana Pulido (En Vero Español)