Hilda Lorena Leal Castaño (Colombia)

Persona a cargo del caso de Hilda Lorena Leal Castaño: David Bertet.

 

Resumen del caso

Hilda Lorena Leal Castaño es abogada colombiana, profesión que desde el 20 de noviembre de 2013 ya no puede ejercer, dado que fue excluida de la profesión a raíz de un proceso judicial basado en la probable violación a sus garantías judiciales así como en el uso de falsos testigos en su contra.

Desde sus años de universidad, Lorena Leal Castaño fue defensora de los derechos humanos. En el año 2009, en la época en que se desempeñaba como abogada litigante, ejerció el derecho de defensa técnica de varios integrantes de la Fuerza Pública (entre otros), en varias ocasiones pro-bono.

 

Hilda Lorena Leal Castaño y su hija (Foto: Hilda Lorena Leal Castaño)

 

Lorena Leal Castaño litigaba ante la Unidad de Derechos de Humanos de la Fiscalía, entre cuales despachos judiciales el 73, donde para el mes de marzo de 2009, en uno de los procesos penales radicado 4925 – Fiscalía 73 UNDH Y DIH, un paramilitar de nombre John Jairo Pabón Vega, manifestó que en diciembre de 2008 lo había visitado en la cárcel una mujer de nombre Lorena, a quien describió como “mona”, “blanca”, “bajita”, “de seno grande” y “con braquets”. En el mes de septiembre del mismo año 2009, dentro de ese mismo proceso, la Sra. Leal Castaño fue citada como sujeto procesal a una diligencia de reconocimiento en fila de personas. Ocho días después, el Fiscal instructor del caso, Dr. Lindón José Piracón, sin notificar a la Sra. Leal Castaño, amplió indagatoria. En la misma ampliación de declaración del Sr. John Jairo Pabón Vega, el Fiscal identificó a Lorena Leal Castaño como la persona que lo había visitado en la cárcel en diciembre de 2008.

En relación a los supuestos hechos citados, se inició un proceso disciplinario en contra de Lorena Leal Castaño ante el Consejo Seccional de la Judicatura, en cabeza de la MP. Martha Cecilia Camacho, así como el trámite disciplinario correspondiente, dentro del cual la Sra. Leal Castaño solicitó contrainterrogar al testigo que la incriminaba, ya que bajo juramento ese sujeto había declarado que la señora a la que acusaba era su abogada, lo cual no era cierto, pues de las mismas diligencias se desprende que su abogada era de la defensoría pública y de nombre Gloria Galvis de Rondón. Tampoco la Sra. Leal Castaño había ingresado a la cárcel para visitar al Sr. John Jairo Pabón Vega. Ante la Procuraduría General de la Nación, la anteriormente mencionada abogada y defensora de John Jairo Pabón Vega denunció disciplinariamente al Discal Lindón José Piracón Puerto, indicando que las diligencias de su prohijado Jhon Jairo Pabón Vega, habían sido manipuladas. Hoy en día, el sujeto Jhon Jairo Pabón Vega se convirtió en testigo del despacho 73 UNDH Y DIH, a cargo de Lindón José Piracón

En el año 2011, dentro del proceso radicado 4870 ante el mismo fiscal 73 UNDH Y DIH, Dr. Lindo José Piracón Puerto, apareció Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, otro testigo dudoso, quién a su turno declaró en contra de Lorena Leal Castaño. Al igual que en el caso del testigo anterior, la Sra. Leal Castaño fue señalada como abogada del declarante, lo cual tampoco corresponde a la realidad. Gutiérrez Salazar desistió de acogerse a sentencia anticipada, haciendo graves denuncias contra el funcionario anteriormente mencionado, manifestando textualmente que se había acogido por presiones del Dr. Piracón Puerto. En relación a estos hechos, el Sr. Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, denunció a Piracón Puerto ante la Fiscalía General, institución en la que le abrieron un proceso penal bajo el radicado 540016001131200905728.

En abril 2011, Gutiérrez Salazar decidió nuevamente acogerse a sentencia anticipada por varios homicidios. Fue cuando entró a negociar con el Fiscal 73 Piracón Puerto. Procedió a retractarse de la denuncia que había iniciado en su contra en el año 2009, manifestando que la denuncia había sido por unas supuestas presiones que la Sra. Leal Castaño le hubiera hecho vía Skype, mientras ese sujeto se encontraba privado de su libertad (encarcelado). Solo bastó esa nueva manifestación para que la investigación penal contra el Fiscal Lindón Piracón, fuese archivada. A su turno, Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, se convirtió en testigo de la Fiscalía, en especial del despacho 73 UNDH Y DIH. Posteriormente, ese despacho fiscal ha tratado de beneficiar a su testigo con argucias o “indelicadezas” que constan en decisiones de tutela.

Con ocasión de estas manifestaciones, lo manifestado por Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar se conexó al proceso disciplinario que ya se había abierto en contra de la Sra. Leal Castaño, y en el cual ya habían sido comprobadas las falsedades en la declaración de Pabón Vega. Dicho proceso se llevó bajo el radicado 2009-0753.

En el mes de septiembre del año 2011, Lorena Leal Castaño fue informada de su estado de embarazo, con riesgo alto de complicaciones. Informó al Consejo de la Judicatura de esa nueva situación y se vio obligada a solicitarle a la Magistrada Martha Cecilia Camacho, que le permitiera rendir, por medio de la figura de despacho comisorio, una versión libre de su testimonio en la ciudad de Bogotá, por ser su lugar de residencia, lo cual sucedió el 12 de marzo de 2012. 

En esa oportunidad la Sra. Leal Castaño aportó diversas pruebas documentales para sustentar su defensa, además de elevar otras solicitudes periciales para que fueran resueltas. Hasta la fecha, en el trámite de su proceso disciplinario, nunca la judicatura se ha pronunciado sobre la admisión o inadmisión de las supuestas pruebas incriminatorias en su contra, a pesar de los señalamientos que hizo la defensa para ese fin.

Aunque su asistencia a la ciudad de Cúcuta resultaba difícil por su avanzado estado de embarazo, Lorena Castaño Leal acudió a varias audiencias durante el mes de abril de 2012. Durante el trámite, contó con un abogado de confianza que la representó cuando le resultaba imposible asistir a algunas audiencias. A pesar de lo anterior, sus “ausencias” fueron mencionadas en el expediente disciplinario. El 10 de mayo de 2012, fue notificada vía telefónica de una audiencia para ese mismo mes. Desde el momento de recibir la llamada, informó a la Judicatura que su hija había nacido el 4 de mayo, y que por lo mismo se encontraba en licencia de maternidad en pos operatorio de una cesárea. A partir de esta fecha, cesaron las notificaciones de las diligencias, tanto a su abogado de confianza como a ella misma, vulnerando así todo derecho de defensa. De manera fraudulenta, se consignó en las audiencias que ni ella ni su abogado de confianza habían querido comparecer, y que sus ausencias no se habían justificado, lo cual no corresponde a la verdad. Resultó vulnerado también el derecho a la protección de las mujeres embarazadas y lactantes por parte del Estado.

Aprovechando esa situación, la MP Martha Cecilia Camacho, asignó a la Sra. Castaño Leal un defensor de oficio, a quién se le dio un plazo de cinco días para estudiar un expediente de más de mil folios y varios CDs. En menos de dos meses el despacho de la MP terminó el trámite disciplinario, sin notificarle a la Sra. Castaño Leal las diligencias, sin tampoco pronunciarse sobre las solicitudes probatorias elevadas el día 12 de marzo de 2012. El papel del abogado de oficio se limitó a dejar constancia, y a manifestar que no sabía cómo defender a su cliente. Al quitarle sin su consentimiento su defensor contractual, se vulneraron las garantías judiciales de la Sra. Castaño Leal.

En nuestra opinión, son por lo menos 5 el número de violaciones que se cometieron en ese asunto: 

  1. Violación al DEBIDO PROCESO y a las GARANTIAS JUDICIALES;
  2. Violación a la DIGNIDAD PERSONAL;
  3. Violación al derecho a la PROTECCION A LA MATERNIDAD;
  4. Violación al derecho a VIVIR EN CONDICIONES DIGNAS;
  5. Violación a los DERECHOS DEL NIÑO.

Derechos consagrados en los artículos 1, 13, 16, 25, 29, 43, 44, 85 y 86 Constitucionales en concordancia con los siguientes instrumentos internacionales: Pacto de Derechos Civiles y Políticos art. 14, 26; y Convención Americana sobre Derechos Humanos arts. 8 y 25, Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1, 6, Convención contra la Discriminación de la Mujer at. 4 #2, art. 12 #1,2, art. 24, Convención Americana para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra la mujer Cap. II art. 4, literal f.) g.), art. 5, art. 9.

Los operadores judiciales que conocieron el proceso disciplinario iniciado en contra de la Sra. Castaño Leal, lejos de cumplir con la obligación de respetar y proteger sus derechos fundamentales procesales y humanos de la perjudicada, aprovecharon un momento de incapacitación (el estado de embarazo y el periodo de licencia de maternidad), poniendo a una madre en un estado de indefensión ante la administración de justicia: se aceleraron las audiencias, sin notificarle de las mismas; se desplazó de manera arbitraria e injustificada a su defensor privado; finalmente, se dejó constancia de una supuesta no comparecencia voluntaria sin justificación, cuando los mismos operadores judiciales ya habían sido notificados que la Sra. Castaño Leal se encontraba en licencia de maternidad.

Lorena Castaño Leal se enteró de lo que había sucedido con la notificación de la sentencia la cual le llegó el 21 de septiembre de 2012. Solo hasta esta decisión de primera instancia volvió a ser notificada de lo que pasaba dentro de su proceso disciplinario. Se presentó recurso de apelación. Sin embargo, los hechos graves de violación a sus derechos humanos no fueron considerados como relevantes para justificar dicho recurso, por lo que se confirmó la decisión con sentencia del 20 de noviembre de 2013, en la que se excluyó a Lorena Castaño Leal de la profesión  de abogada y se le canceló la tarjeta profesional.

De estos hechos se presentó denuncia contra los señores Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, Jhon Jairo Pabón Vega y el Fiscal de DDHH José Lindón Piracón Puerto, sin resultados tangibles hasta la fecha.

Por ese motivo, En Vero ha decidido intervenir en el caso de Lorena Castaño Leal. Nos hemos dirigido a la Fiscalía General para manifestar nuestra preocupación ante la falta de actuación por parte de las autoridades investigadoras, y pedir que las investigaciones correspondientes finalmente procedan, mencionando en nuestro escrito que el señor Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar fue analizado psicológicamente en los años 2010 y 2011 y manifestando la existencia de un diagnóstico clínico de trastornos mentales severos, circunstancia que no ha sido atendida por la Fiscalía, pues le siguen dando credibilidad a sus declaraciones. Esta información resulta de mayor importancia, dado que el sustento probatorio de las acusaciones en contra de Lorena Castaño Leal se reduce al testimonio que quienes son testigos de cargo del despacho fiscal 73.

La legislación colombiana dentro de la ley 1123 de 2007, no contempla la posibilidad de acción de revisión para casos como el de la Sra. Castaño Leal, quedando en firme una decisión basada en testigos a todas luces falsos así como en violaciones a las garantías judiciales de la víctima.

Tan drástica e injustificada sanción disciplinaria ha dejado a Lorena Castaño Leal desprovista del único medio de subsistencia para su familia conformada por su hija menor y la suya.

 

Noticias:
  • Noticia del 25 de mayo de 2019: Reflexión de Lorena Leal Castaño sobre la práctica de fabricación de culpables en Colombia (Fondejusticia y Verdad)
  • Noticia del 11 de marzo de 2019: Sobre la expresión ‘máximos responsables’ (El Espectador)
  • Noticia del 23 de septiembre de 2017: Nuevos actos de persecución e intento de criminalización (En Vero Español)
  • Noticia del 27 de agosto de 2017: Imputación de cargos contra Gutiérrez Salazar (En Vero Español)
  • Noticia del 26 de junio de 2017: En Vero presenta solicitud de medidas cautelares en Washington (En Vero Español)
  • Noticia del 25 de abril de 2017: ¿Una mafia de derechos humanos en Colombia? El Fiscal 73 Piracón Puerto y el caso Lorena Leal Castaño (Periodismo sin frontera)
  • Noticia del 26 de marzo de 2017: Imputan a falso testigo en caso Lorena Leal Castaño (En Vero Español)
  • Noticia del 22 de noviembre de 2016: Grabaciones de suboficial organizando versiones de testigos (Noticias Uno)
  • Noticia del 06 de junio de 2016: Intervención de la ACDV ante Fiscalía General de La Nación en caso Hilda Lorena Leal Castaño (ACDV JURÍDICO)
  • Noticia del 15 de octubre de 2015 (Blog de Lorena Leal Castaño)
  • Noticia del 30 de septiembre de 2015: ACDV revela audio de presunto falso testigo en caso Lorena Castaño Leal (ACDV Editorial)
  • Noticia del 30 de septiembre de 2015: Mindefensa condecoró a abogada que defendía a militares procesados por falsos positivos (LA F.m.)