Caso Wallace (26 de enero 2017)

Fuente: ACDV JURÍDICO ACDV DIT
Autora: María E. Rivas
El 26 de enero de 2017
Revisión: María Gabriela Zurbarán Duque
El 23 de enero de 2017, Brenda Quevedo Cruz, quien se encuentra injustamente detenida en el Penal Federal Femenil, interpuso con la ayuda de la Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad un recurso de revisión en contra de la resolución recién emitida por el Juez del Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Estado de México. El 30 de diciembre de 2016, el juez Alfonso Javier Flores Padilla decidió a favor de la Sra. María Isabel Miranda Torres quien en ese proceso actúa como quejosa en juicio de Amparo Indirecto; dicha resolución ampara a la Sra. Miranda de la siguiente manera:
Único. La justicia de la Unión ampara y protege a MARIA ISABEL MIRANDA TORRES, por los motivos y para los apuntados en las últimas consideraciones de esta resolución.
En pocas palabras, la resolución del Juez Alfonso Javier Flores Padilla obliga el Estado mexicano a que bloquee la transmisión a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la información legal que fue solicitada por esa instancia internacional, información referente al caso de falso secuestro más famoso y vergonzoso en México: el nominado “caso Wallace”. Flores Padilla también considera como validos los argumentos de Miranda Torres Cuando ella distorciona de manera grave las normas nacionales e internacionales que rigen el Estado mexicano, al alegar que el gobierno de México tiene la obligación de ocultar información frente a una organización internacional defensora de los derechos humanos como lo es la CIDH.
A partir de ahí, nace la inconformidad de la suscrita para que sin conocimiento de causa se remitan informes a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (…) a fin de investigar una supuesta tortura contra los aquí terceros interesados.
…Razones por las cuales los actos reclamados son violatorios de derechos humanos, por no intervenir en nombre de México ante la comunidad internacional para evitar que el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recabe informes
(extractos del recurso de Amparo promovido por María Isabel Miranda Torres)
Del mismo modo, la sentencia antes mencionada determinó que la Sra. Miranda logró fundamentar el derecho violado–lo cual en nuestra opinion, es absolutamente falso desde un punto de vista jurídico– siende el derecho en cuestión el que consiste en la omisión incurrida por las instancias gobernamentales: la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Asuntos Exteriores. Dicha omisión establece que las autoridades del gobierno federal mexicano fallaron en notificarle a la Sra. Miranda, en su calidad de “víctima indirecta” del secuestro de su hijo, acerca de la denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por parte de quienes estarían involucrados en el supuesto crimen cometido en contra de su hijo. La sola fundamentación de este derecho que la quejosa alega violado fue suficiente, para que el Tribunal otorgase el amparo y protección de la justicia federal a la  Miranda Torres, decisión que a juicio de la Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad, resulta inaceptable desde un punto de vista legal, asi como muy indicativo del “temor fundado” (extracto) que siente la Sra. Miranda Torres desde que organizaciones internacionales como la CIDH y la ACDV decidieron investigar sobre las alegaciones de violaciones a los derechos humanos y al debido proceso en el caso del supuesto secuestro y asesinato de su hijo en Julio de 2005.
“Cualquier resolución emitida por organismos internacionales podría revocar o modificar lo resuelto por la autoridad mexicana.” (extracto del recurso de Amparo promovido por María Isabel Miranda Torres)
  1. Uno de los motivos que impulsaron a la Sra. Miranda Torres a iniciar una solicitud de amparo indirecto, fue el supuesto conflicto de interés que, según ella, existía con el entonces Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Dr. Emilio Alvarez Icaza, siendo el caso que dicho conflicto de interés la perjudicaba a ella en su calidad de víctima indirecta. Este argumento no fue probado en ninguna oportunidad procesal y, a juicio del Tribunal, se le encomendó a las autoridades, supuestamente responsables, emitir una resolución que contenga las excusas, si proceden o no, para pedir la inhabilitación del entonces Secretario Ejecutivo. Esto debido a que el Secretario Ejecutivo habría solicitado información a las Autoridades del gobierno mexicano, con el objetivo de dar cumplimiento a sus funciones otorgadas por la CIDH. Este hecho indignó a la Sra. Miranda, pues no se le otorgó una audiencia previa ya que ella alegaba un supuesto conflicto de interés que, a su vez, nunca fue probado a lo largo del juicio, lo cual el Tribunal jamás consideró.
  2. La Sra. Miranda alegó una violación de su derecho humano denominado “Administración de Justicia” (sic.). Sin embargo, la supuesta violación de este derecho no fue probada y además ella utilizó este argumento a su favor, incluso citando normas del Estado de México que lo obligan a respetar los tratados internacionales  y esta comprometido por luchar contra la corrupcion. Lamentablemente, estas acciones no hacen más que avalar su ignorancia en lo que respecta a los Derechos Humanos. Si recurrimos al Pacto de San José de Costa Rica o a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, no existe tal derecho mencionado por la Sra. Miranda. Además, entendemos que con el término “Administración de Justicia” nos referimos al resultado de la acción de administrar justicia, es decir de ejercer jurisdicción.
  3. La Sra. Miranda alega su supuesto derecho a una audiencia con la CIDH previa a cualquier entrega de documentacion juridica entorno a su propio caso, en margen del cual los acusados alegan tortura y violaciones a sus derechos fundamentales. No obstante, es imposible que alguien se pueda apoyar en esta argumentación, debido a que, si bien ante los tribunales Mexicanos, Miranda Torres se puede prevaler de su estatus de “víctima indirecta”, cabe dentro de la categoria de las personas denunciadas en los procesos instruidos por las verdaderas víctimas del caso Wallace ante la CIDH. Estas acciones solo demuestran de parte de la Sra. Miranda la afán de controlar, obstaculizar e interponerse ante la aplicación de las leyes mexicanas, y la desesperación de no lograrlo ante instancias internacionales.
A nuestro juicio, la decisión del Tribunal a favor de la Sra. Miranda representa una violación a los principios y a los derechos humanos consagrados en la Carta Constitucional del Estado de México y en la Convención Americana de Derechos Humanos. Este veredicto viola derechos tales como la igualdad de todas las personas ante la Ley. Tristemente, los denunciantes, con la esperanza de seguir luchando por la verdad y justicia, recurren a instancias internacionales en su calidad de condenados y-o procesados, lo cual los hace vulnerables ante personas con mayor poder político y social como lo es la Sra. Miranda Torres (o Isabel Miranda de Wallace). 
Esperamos que la justicia mexicana revoque la resolución del juez Alfonso Javier Flores Padilla que concedió el Amparo en favor a Maria Isabel Miranda Torres, y falle a favor de Brenda y de los demás autores de las denuncias interpuestas ante la CIDH por las víctimas de la Sra. Miranda. Esta acción justa lograría restablecer el Derecho y la buena fe de las verdaderas víctimas de tortura y de amenazas que siguen luchando, en instancias internacionales, para obtener la verdad y justicia que se merecen.
La Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad reafirma su entero compromiso con las víctimas directas e indirectas del caso Wallace, y no dejará de trabajar para que los inocentes de nombres: Jacobo Tagle Dobin, Brenda Quevedo Cruz, Tony y Albert Castillo, Cesar Freyre Morales, Juana Hilda Lomeli, Jael Malagon Uscanga, esten declarados inocentes y obtengan justicia.