Caso Wallace (14 de Julio 2019)

Fuente: El Universal
Autor: Ricardo Raphael
El 14 de Julio de 2019 (Publicación original el 4 de julio de 2019 en El Universal)

 

Opinión: Justicia y paz en el caso Wallace

No hay intención de afectar a las víctimas, ni de revictimizar a sus familiares, cuando se propone revisar el caso Wallace: lo merece porque se trata de uno de los expedientes judiciales más importantes de nuestra época.

Isabel Miranda de Wallace publicó en estas mismas paginas un articulo reclamando al doctor José Ramon Cossío, ministro en retiro, por haber participado en un evento académico organizado por el Colegio de México – institución donde hoy es investigador (27/06/19).

Convocado por el seminario sobre violencia y Paz, que encabeza Sergio Aguayo, presenté ahí una ponencia, el pasado martes 18 de junio, misma que fue comentada, en efecto, entre otras personas, por Laura Flamand y el exministro.

Simpatizantes de Miranda Torres intentaron perturbar el evento del 27 de junio 2019 en el Colegio de México y repartieron volantes señalando directamente a Ricardo Raphael.

Fue en ese contexto académico, fundado en los principios de la libertad de cátedra, de pensamiento y conciencia, que cada uno de los asistentes expusimos nuestros respectivos razonamientos, con transparencia, rigor y prudencia.

El exministro fue enfático en señalar que deben ser los tribunales quienes esclarezcan la última verdad sobre este caso.

Fue argumento mío, sin embargo, que este expediente es a tal punto ilustrativo del estado que guarda la política criminal mexicana, que vale la pena revisarlo, a partir del balcón del estudioso en derecho.

Comparto aquí solo algunos de los cuestionamientos al caso que, como ponente, me atreví a desarrollar en ese foro académico:

1.      Durante 14 años se ha celebrado un proceso judicial donde la persona supuestamente secuestrada y asesinada es mencionada en el expediente judicial con un nombre falso: el nombre de la persona desaparecida el 11 de julio de 2005 no seria Hugo Alberto Wallace Miranda, sino Hugo Alberto León Miranda.

2.      Las pruebas principales del secuestro y asesinatoson auto confesiones obtenidas por medios irregulares y violentos. Hay evidencia en el expediente para suponer tortura y otros actos inhumanos excesivos cometidos por la autoridad en contra de los inculpados.

3.      Si bien tres de las personas procesadas se auto inculparon, otras tres – que igual alegan haber soportado trato vejatorio – jamás lo hicieron.

4.      No coinciden las confesiones existentes con la evidencia científicacontenida en el expediente. La incoherencia entre los dichos y las pruebas es grande.

5.      Destaca como evidencia crucial una supuesta gota de sangre hallada por los peritos del caso, siete meses después, en el sitio donde presuntamente ocurrió la muerte de la víctima.

Evidencia reciente demostraría que tal dictamen pericial fue fabricado: en el mismo documento se dice que la sangre en cuestión responde a los marcadores genéticos de José Enrique del Socorro Wallace Diaz y María Isabel Miranda de Wallace. Sin embargo, Hugo Alberto León Miranda no sería hijo biológico del señor Wallace y por tanto esa prueba pericial podría haber sido sembrada.

6.      También se establece en el expediente que el cuerpo de la victima fue cercenado con una sierra eléctrica, entre las 3 y las 5 de la madrugada del día 12 de julio de 2005. Pero no hubo un solo vecino que, a esa hora, hubiese escuchado el estruendo producido por una operación como la descrita. Por el contrario, prácticamente todos los habitantes del mismo inmueble (Perugino 6) relatan una noche sin mayores sobresaltos.

7.      Existen, con posterioridad a la denuncia por secuestro, gastos realizados con las tarjetas de la presunta víctima. Estados de cuenta de diversas tarjetas a su nombre exhiben que dos, siete, veintidós y treinta y cuatro días después, se habrían celebrado pagos correspondientes a compras por internet, por ejemplo, en amazon.como una suscripción al sitio match.com, dedicado a citas románticas.

Se añaden gastos en una tienda de conveniencia y otra departamental, en el centro comercial Perisur, así como en el restorán de mariscos, Los Arcos.

Sin temor al equívoco, todos estos gastos se habrían celebrado con posterioridad a la fecha en que se presume la desaparición de la víctima.

Esta evidencia, y mucha otra que no es posible exponer en este espacio, fue desatendida por los jueces que sentenciaron en primera instancia a Cesar Freyre, Juana Hilda Gonzáles y los hermanos Albert y Tony Castillo. Sin embargo, deberá ser revalorada por los magistrados que resolverán el amparo presentado en el octavo tribunal colegiado en materia penal.

Miranda de Wallace argumenta que los acusados en el caso de su hijo participaron en otros secuestros. Es falso: ninguno ha sido sentenciado por un hecho similar. Es más, las demás acusaciones que pesan sobre algunos de ellos son tan endebles que el juez responsable pidió reponer, desde cero, el procedimiento.

También destaca, entre los hechos observados en el caso Wallace, el acoso político y penal que sufrieron varios de los abogados de los inculpados, y las presiones que experimentaron otros operadores responsables de la investigación, la custodia de las pruebas y la privación de la libertad de los inculpados.

No hay nada de equivocado, injusto o perverso en examinar estos hechos desde el plano académico. Al contrario, hace bien a la justicia que el conocimiento y la transparencia concurran para conjurar la violencia y aportar paz a las víctimas, a todas las víctimas.

 

Fuente: El Universal
Autor: Ricardo Raphael
El 14 de Julio de 2019 (Publicación original el 8 de julio de 2019 en El Universal)

La mujer que mereció el premio nacional a los derechos humanos en 2010, Isabel Miranda de Wallace, replicó el pasado viernes 5 de julio en estas páginas, a un texto de mi autoría relativo al caso de su hijo, Hugo Alberto, publicado el día anterior.

Respondo aquí a cada uno de sus argumentos:

Primero, debo precisar que no defiendo delincuentes, hago un trabajo periodístico basado, principalmente, en la lectura de un expediente judicial. Entiendo que los reflectores no le estén siendo cómodos esta vez, pero su caso es de la mayor relevancia, justo por la exposición mediática, la influencia y por el poder que ella ostenta en México.

Segundo, Isabel Miranda reclama que haya centrado mi atención en los verdaderos apellidos de Hugo Alberto. No hay nada de extraordinario en ello: para determinar los delitos de secuestro y asesinato es esencial que exista una víctima, y para que este requisito se materialice es indispensable precisar su identidad.

En el caso analizado jamás se presentó una denuncia por el secuestro ni el asesinato de Hugo Alberto León Miranda; este hecho representa un problema principal para el proceso.

Tercero, Isabel Miranda insiste en que no hay duda de que la sangre encontrada en el presunto lugar de los hechos corresponde a la de su hijo. Sin embargo, de acuerdo con el documento pericial que obra en el mismo expediente, esa gota coincide con los marcadores genéticos del señor José Enrique del Socorro Wallace Díaz y por tanto la sangre no podría ser de Hugo Alberto León Miranda, cuyo padre biológico es Carlos León Miranda.

Cuarto, Isabel Miranda exige pruebas sobre la tortura practicada en contra de los presuntos secuestradores. Respondo con estas líneas concluyentes del doctor Raúl Enrique Ojeda Silva, médico perito (CJF P 123/2004):

“El procesado Jacobo Tagle Dobín, después de haberlo valorado médicamente … tanto física como clínicamente y emocionalmente se llega a la conclusión de que fue torturado, violando lo establecido por el protocolo de Estambul y donde las personas que lo realizaron son personal que labora en las áreas de la procuración de justicia, por indicaciones de la señora Isabel Miranda de Wallace…”

Quinto, ella reitera que hay constancia de la compra de una sierra eléctrica, la madrugada del 12 de julio de 2005 en una tienda de autoservicio (Wallmart); pero no hay en el expediente ninguna prueba, distinta a las auto-confesiones, que permita afirmar que esa adquisición fue realizada por las personas inculpadas.Sexto, relativo a los gastos realizados con las tarjetas de Hugo Alberto, en fecha posterior a su desaparición, la evidencia referida por mí no apunta, como afirma Isabel Miranda, hacia gastos programados o recurrentes.

El pago al sitio de citas románticas match.com –celebrado con una tarjeta Santander, tres meses después del presunto secuestro– habría sucedido, por única vez, alrededor del 15 de octubre de 2005, por un monto de 101 pesos.

Ciertamente hay otro cargo con igual concepto, reflejado en otro estado de cuenta –el mismo día de su desaparición (el 11 de julio de 2005)–, pero el monto pagado entonces fue por 602 pesos y se celebró con una tarjeta de banco distinta, en este otro caso afiliada a Banamex.

Excepto estas dos referencias, no hay ningún gasto que se repita en concepto, que refleje una cifra similar y que haya sido pagado por la misma tarjeta, entre los meses de mayo y octubre de 2005; por tanto, no es posible afirmar que el pago al sitio match.com haya sido recurrente o programado.

A propósito del resto de cargos realizados con posterioridad al 11 de julio –compras en Liverpool, Seven Eleven, Gotcha, Los Arcos, amazon.com– vale aclarar que, contrario a los dichos de Isabel Miranda, los estados de cuenta sí distinguen, al menos en el caso de la tarjeta Santander, entre la fecha de compra y la fecha de cargo; también que la distancia temporal promedio entre un evento y otro es de 48 horas –no así de nueve días, mucho menos de noventa días, como lo reflejan esos documentos bancarios.

Séptimo y último punto, reitero que los presuntos responsables del secuestro de Hugo Alberto León Miranda no han sido sentenciados por ningún otro delito. Cabe incluso explorar la hipótesis de que las denuncias enfrentadas también se originaron en hechos falsos o fabricados.

Por ejemplo, frente a la acusación que se celebró por el supuesto asesinato de Tony Rugeiro, César Freyre resultó absuelto; fue también desechada otra acusación en su contra por una presunta violación y; en el caso de otros eventuales secuestros, las víctimas implicadas jamás acudieron a ratificar su declaración, y por tanto no habría delito que perseguir.  

Creo que tiene razón Isabel Miranda de Wallace en estar alarmada por lo que ocurra con la próxima resolución del octavo tribunal colegiado en materia penal. Mientras su hijo continúa desaparecido, el caso que la volvió célebre hace agua por todos lados, lo mismo que su fama pública –la cuál podría eventualmente haberse edificado a partir de la fabricación arbitraria de culpables, o peor aún, en complicidad con actos detestables de tortura.

 

Ricardo Raphael es periodista, académico y escritor. Director General del Centro Cultural Universitario Tlatelolco (UNAM), profesor de asignaturas en el CIDE y conductor de los programas Espiral y #Calle11 de Canal 11 y No hay lugar Común de ADN 40.