Caso Piedad Zuccardi (26 de marzo 2017)

Fuente: La Otra Cara
24 de marzo de 2017

Piedad Zuccardi le pide en tutela al Congreso legislar sobre segunda instancia

La ex senadora Piedad Zuccardi de García interpuso una singular tutela, que en caso de ser fallada a su favor,  seguramente marcará un hito en la historia judicial de Colombia.

Zuccardi, mediante uno de sus abogados, Ulises Durán Porto, instauró ante el Consejo de Estado una tutela contra el Congreso de la República para se le ordene a esta corporación legislar de manera inmediata para que se establezca en el país una segunda instancia para las personalidades con fuero, como los parlamentarios, tal como lo ordenó una sentencia de la Corte Constitucional hace dos años.

La ex congresista Zuccardi se encuentra en la etapa de juicio en la Corte Suprema de Justicia dentro de un proceso por supuestos nexos con grupos paramilitares en la Costa Caribe y ha manifestado que no tiene garantías porque su caso en ese Alto Tribunal es de única instancia.

“Que se ordene al Congreso de la República de Colombia legislar de manera inmediata e integral sobre la materia que contenga y garantice el Derecho a Impugnar el Fallo o Sentencia Condenatoria en todos los procesos penales, incluidos los que se adelanten contra funcionarios aforados en única instancia, ante un órgano judicial superior e independiente de quien dictó el fallo de primera instancia tal como lo resolvió la Corte Constitucional de Colombia en Sala Plena, mediante la Sentencia 792 del 29 de octubre de 2014, M.P. Doctor Luis Guillermo Guerrero”.

El jurista Durán Porto argumenta que se interpuso esa acción para garantizar el derecho de Zuccardi a impugnar un posible fallo condenatorio, conforme a lo establecido en los artículos 29 y 13 de la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales incorporados a la legislación colombiana mediante leyes del propio Congreso de la República, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14.5; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8.2.h. (Ley 16 de 1.972) y la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH.

En este link puede ver la tutela completa de Zuccardi y su apoderado: aquí

El artículo 29 de la Constitución Política establece: 

―Toda persona (…) tiene derecho (…) a impugnar la sentencia condenatoria; pero de igual forma, la misma garantía aparece en el artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos: ―toda persona inculpada de delito tiene el (…) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior; y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos determina que “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

Es la primera vez que un ciudadano interpone tutela contra el Congreso para que legisle sobre la implementación de la segunda instancia penal para los aforados debido a la Omisión Legislativa respecto al tema, ya que no dispone de otro medio en su defensa judicial. 

Aclaremos que el 11 de abril de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema decretó la libertad inmediata de la ex senadora Piedad Zuccardi por vencimiento de términos, después de permanecer en detención preventiva por más de tres años, y actualmente se encuentra en libertad esperando su juicio.