Caso Florence Cassez (6 de febrero de 2016)

ACDV_EDIT_(ESP)_05-02-2016_-_Caso_Florence_Cassez_ante_CIDH_-_pic_1Fuente: ACDV EDIT
Autor: Antonio Guillén, con la participación de Ilse Luraschi
El 5 de febrero de 2016

El caso Florence Cassez ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Florence Cassez, fue detenida el 8 de diciembre de 2005, y a su detención siguió un proceso penal y condena; agotados los medios de impugnación de dicho proceso, en amparo directo en revisión 517/2011, la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana decretó su libertad, después de siete años y 30 días de reclusión; esto obedeció al efecto corruptor existente en el proceso, pues se violaron derechos fundamentales como: notificación, contacto, asistencia consular, puesta a disposición inmediata ante el Ministerio Público y presunción de inocencia, que vició todo el procedimiento.

No se demostró su culpabilidad ni su inocencia; sin embargo, se la puso en evidencia falsamente ante la sociedad como una secuestradora; los medios de comunicación principalmente la empresa Televisa, por conducto de su reportero Carlos Loret de Mola, que actuó como cómplice de las autoridades en el hecho falaz que llevó al enjuiciamiento de Florence, al difundir una representación ajena a la realidad, sin tomar en cuenta que era primordial considerarla inocente hasta que se probara si en verdad había sido o no culpable de los delitos imputados. Esto nunca sucedió y esa representación y proceso se tradujeron en una pena cruel, infamante e inusitada, dado que el mencionado reportero abusó del derecho de información y libre expresión, sin mostrar ningún respeto por Florence Marie Louise Cassez Crepin, mediante calificativos perjuiciosos e incluso, encubiertos, a través del uso de la mordacidad o la ironía, generadoras de daño moral por afectación al honor y, en consecuencia, con responsabilidad civil.

Una vez en libertad, se realizaron diversos trámites ante las autoridades respectivas, exigiendo la reparación del daño moral causado. Las instancias judiciales respondieron con la negativa a una demanda por daño moral, a una apelación, dos recursos de revocación, una demanda de garantías y una solicitud de amparo y protección de la Justicia Federal, así como a un recurso de reclamación.

Ante la negativa de las autoridades judiciales, Florence Cassez, junto con su abogado, el Lic. José Patiño Hurtado, decidió presentar una demanda ante la CIDH para que se le reconozca su inocencia.

Según el Lic. José Patiño Hurtado, «las respuestas negativas de las instancias judiciales no fueron legítimas ya que no atendieron los puntos más importantes, como los conceptos de violación, (…) donde se expone la violación constitucional a cargo de la autoridad responsable en sus actos, que resulta ser la parte medular de la demanda». Como ejemplo, denunció que la Magistrada Ethel Lizette del Carmen Rodriguez Arcovedo, al desechar la demanda de garantías, nada expresó respecto de los conceptos de violación expuestos. «Se pidió un recurso de reclamación, pero el nuevo Magistrado Ponente, Mauro Miguel Reyes Zapata, lo declaró infundado sin dar razones al respecto» declara Patiño.

Florence Cassez, como víctima, y el Lic. Patiño, como su abogado, esperan lo siguiente:

a) Tener en cuenta que las dependencias oficiales siempre deben de estar disponibles para que se utilicen los medios al alcance de todos, a fin de llegar a conocerse la verdad legal.

b). Reivindicar y reconocer como premisa fundamental, la inocencia de Florence Marie Louise Cassez Crepin y su no culpabilidad de los delitos que le fueron imputados falsamente, en especial el delito atribuido de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, debido al efecto corruptor en el proceso seguido en su contra.

c). Establecer que Florence Marie Louise Cassez Crepin, tiene derecho a una indemnización por daño moral causado a su persona, de conformidad con lo establecido y previsto en el Artículo 10, que menciona el derecho a indemnización del Capítulo II, del Título Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

Según Patiño, con esa denuncia los mexicanos pueden ganar que no se les castigue de por vida catalogándolos de delincuentes cuando no es posible comprobar su culpabilidad en algún delito. Además, pueden ganar que «se sancione a las personas a las que se demanda la reparación del daño moral causado, pues se desempeñan como servidores públicos y deberían ser los primeros en respetar y hacer respetar las leyes establecidas».

Agregó que «en cuanto a la empresa Televisa, junto con sus reporteros y comunicadores, Carlos Loret de Mola y Pablo Reinah, a quienes se señala como cómplices del engaño abusando de su poder de informantes, se les haga responsables, pues su conducta derivó en una falta de cuidado toda vez que era su obligación verificar si la información difundida infringía o no un derecho, como en el caso específico de Florence Marie Louise Cassez Crepin, puesto que en su labor invocando a su ética, era, es y será siempre llevar a cabo su trabajo con la mayor diligencia, honestidad y certeza, y como comunicadores tenían la obligación, al igual que toda persona, de cooperar con la administración de justicia».