Caso Brenda Quevedo Cruz / Wallace (14 de agosto de 2015)

Brenda Quevedo Cruz, torturada dos veces en los penales mexicanos para que se incrimine por un delito que no cometió. Foto: Los Angeles Press
Brenda Quevedo Cruz, torturada dos veces en los penales mexicanos para que se incrimine por un delito que no cometió. Foto: Los Angeles Press

Fuente: ACDV jurídico / ACDV com

Autores: David Bertet (Presidente), Antonio Gullien (Miembro del Comité Ejecutivo)

El 14 de agosto de 2015

 

CARTA ABIERTA

En relación al desecho de la propuesta de acuerdo por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en el caso de Brenda Quevedo Cruz.

OFICIO: ACDV/MX/CASO/QUEVEDOCRUZ/14082015

A: Miembros de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
Paseo de la Reforma N° 135
Col. Tabacalera, C.P. 06030
Deleg. Cuauhtémoc, México D.F.
México 

Sen. Miguel Barbosa Huerta (Presidente)
Dip. Manuel Añorve Baños (Vicepresidente)
Sen. Luis Sánchez Jiménez (Vicepresidente)
Dip. Martín Alonso Heredia Lizárraga
Dip. Rocío Esmeralda Reza Gallegos
Dip. Cristina Ruiz Sandoval
Sen. Ma. del Pilar Ortega Martínez
Dip. Tomás Torres Mercado

CC: Sr. Juan Mendéz –  Relator Especial sobre la La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o dégradantes, Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Montreal, a 14 de agosto de 2015

La Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad recibió con indignación la decisión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de desechar la propuesta de punto de acuerdo[1], presentada por los diputados del PRD el 28 de julio de 2015, en la que se exige que la Comisión Nacional de Derechos Humanos haga su trabajo en el caso de Brenda Quevedo Cruz, procesada por el falso secuestro Wallace, y por la que fue torturada en dos ocasiones.

El argumento de la Comisión legislativa se sustenta en seis palabras:

« …el asunto ha sido suficientemente atendido. »

Al respecto, nuestra organización expone los puntos siguientes:

1 – A Brenda Quevedo Cruz se le aplicó parcialmente el Protocolo de Estambul, suspendido a discreción del personal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Sólo se le hizo una valoración psicológica, mientras en repetidas ocasiones, la madre de Brenda Quevedo Cruz solicitó ante la CNDH la aplicación completa del protocolo; sin embargo, su reiterada solicitud fue ignorada sin mayor explicación. En consecuencia, no hay elementos para afirmar que el asunto haya sido atendido suficientemente, por un trabajo incompleto de la CNDH cuyo resultado da cuenta de la fractura al respeto de los derechos humanos en el sistema judicial y carcelario de México.

2 – La responsable de la orden de torturar a Brenda Quevedo Cruz, y a otras cinco personas es Isabel Miranda de Wallace, la misma persona que propuso al Raúl Plascencia Villanueva en 2009 para el puesto de titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Por tanto, su imparcialidad queda cuestionada por este hecho[2]. Raúl Plascencia otorgó el Premio Nacional de Derechos Humanos 2010 a Isabel Miranda de Wallace, de nueva cuenta se pone en evidencia la falta de profesionalismo, compromiso y ética del titular de la CNDH[3]. En 2014, Isabel Miranda de Wallace apoyó la reelección de Raúl Plascencia Villanueva para que continuara en la CNDH, ratificando con ello la estrecha relación entre ambos[4]. Es evidente que la relación « extraoficial » del anterior presidente de la CNDH con la responsable de las torturas a los inculpados del falso secuestro Wallace, Isabel Miranda, corrompió el trabajo y ética de la CNDH en perjuicio de las verdaderas víctimas, actuando parcialmente en favor de una de las partes acusadas.

3 – Las violaciones a los derechos humanos y a la integridad de Brenda Quevedo Cruz se cometieron principalmente por la falta de imparcialidad de la CNDH en favor de su victimaria, única instancia oficial en México para velar la garantía de los derechos humanos.

4 – Brenda Quevedo Cruz fue torturada por segunda ocasión y trasladada ilegalmente al penal de Islas Marías, pese a que había una denuncia ante la CNDH por su primera tortura en el penal de Santiaguito, Edomex.

5La Comisión Permanente del Congreso de la Unión no tiene jurisdicción para tomar decisiones discrecionales contra las víctimas de derechos humanos y considerarse como juez. Su papel es el de facilitar todos los medios para restaurar el Estado de Derecho, ahí donde se ha quebrado por la corrupción de sus instituciones, como fue el caso de la CNDH con el anterior presidente.

Respecto a la práctica de la práctica de la tortura en México, la CNDH ha asentado que “Los principios más importantes que comprende [el Protocolo de Estambul] en la investigación de casos de tortura, según la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), son la habilidad, la imparcialidad, la independencia, la prontitud, la ética médica y la confidencialidad. El principal objetivo es brindar directrices internacionales aplicables a la evaluación de las personas que confiesen haber sido torturadas y haber sufrido malos tratos.”

En cumplimiento con su papel de promover, defender y proteger los derechos humanos de las personas en situación de vulnerabilidad, en particular los “culpables fabricados”, los cuales resultan existir en cantidades innumerables en su país,  la Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad recomienda a esa Honorable Comisión Permanente que abra las investigaciones necesarias y urgentes para asegurarse que el personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos responda efectivamente a las tareas para la que fue creada, y que dicha instancia mexicana está a la par de las instancias de derechos humanos en Norteamérica.

El simple hecho de escribir que “Esta Comisión dictaminadora ha manifestado su compromiso indudable para asegurar que las obligaciones jurídicas constitucionales e internacionales para la protección de los derechos de las personas se realicen” no quiere decir que tenga correspondencia alguna en la realidad. La prueba más contundente, de acuerdo al último reporte de la ONU, es que en su país se siguen torturando a inocentes y culpables con total impunidad como muestra el caso de Brenda Quevedo Cruz.

Atentamente,

David BERTET
Presidente del Consejo de administración

Antonio GUILLEN
Integrante del Comité Ejecutivo
Colaborador especial – Caso Wallace

[1]       http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/07/asun_3257287_20150729_1438187189.pdf
[2]       http://www.cronica.com.mx/notas/2009/462016.html
[3]       http://mexico.cnn.com/nacional/2010/12/15/isabel-miranda-de-wallace-obtiene-el-premio-nacional-de-derechos-humanos
[4]       http://www.24-horas.mx/miranda-de-wallace-apoya-reeleccion-de-plascencia-en-la-cndh/

Acceder a la carta abierta (OFICIO: ACDV/MX/CASO/QUEVEDOCRUZ/14082015) en format pdf:aquí.