Derechos humanos en México (1 de junio 2017)

Fuente: Nexos
Autor: Néstor de Buen Alatorre
El 1 de junio de 2017

Los buenos, los malos y la inseguridad en México 

Hay ciertas ideas que, a pesar de enfrentarse contra los argumentos más sólidos, parecen nunca irse. Algunas de ellas son prácticamente irrelevantes, como la creencia de que pasar por debajo de una escalera es de mala suerte. Sin embargo, hay otras que tienen consecuencias negativas, observables y medibles. Una de ellas es la visión maniquea que se tiene sobre la delincuencia en México. Claramente es imposible relativizar la gravedad de un secuestro o un homicidio. El problema es que esta visión no se limita a condenar la moralidad de cometer delitos, sino que pretende además adjudicarse la verdad última sobre cada una de las personas involucradas en los hechos delictivos y los procesos penales.

Este análisis requiere contestar dos preguntas. La primera es ¿de qué forma vemos el crimen, y otros eventos relacionados en México? No quiero decir que haya una sola forma de verlo, probablemente existen muchas formas distintas de aproximarse a este fenómeno; sin embargo, la visión maniquea a la que me refiero es suficientemente común para tener una influencia significativa en la legislación y la política pública. La segunda es ¿en qué dirección está encaminada una política pública basada en esta visión? Cualquier visión del mundo implica una forma de atender sus problemas. No debe perderse de vista entonces que una ideología que clasifica la realidad en términos absolutos, necesariamente estará asociada con políticas de la misma clase. Por último, vale la pena discutir por qué ir en esa dirección tiene efectos negativos en la seguridad.

Para responder la primera pregunta se puede empezar analizando, por ejemplo, el discurso de líderes de la sociedad civil al respecto. Un tema común es la idea de que las garantías procesales y los derechos humanos sirven para poco más que obstruir la justicia y “liberar delincuentes”. El año pasado, Alejandro Martí hizo este argumento por escrito en al menos dos ocasiones. En ambos casos citó las confesiones de los sentenciados como evidencia, a pesar de que se ha demostrado que las confesiones falsas por parte de personas inocentes son relativamente comunes.1 También en 2016, Isabel Miranda de Wallace argumentó en una entrevista en radio que los derechos humanos sirven para liberar y defender criminales.

La segunda pregunta se responde a partir de propuestas de ley que obedecen a este discurso. Recientemente, dos ejemplos de esta forma de entender la realidad se han presentado en el ámbito legislativo. El 9 de febrero de 2017 la bancada del PRI presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa que, entre otras cosas, pretende introducir una figura conocida como “declaración por referencia de terceros”: 

Derivado de la actividad de investigación de los hechos delictivos, se ha observado que los agentes de policía se allegan de información proveniente de terceras personas; sin embargo, en razón de que la fuente de información es indirecta, no puede ser desahogada como medio de prueba.

Por lo anterior, se propone adicionar al Título IV titulado “Datos de prueba, medios de prueba y pruebas”, un artículo 262 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales relativo a la declaración por referencia de terceros, que compete exclusivamente a la policía.

Es decir, el desahogo se hará en la audiencia del juicio oral mediante la testimonial del policía que haya recabado la prueba.

De aprobarse, esto implicaría que un policía puede simplemente afirmar que una persona no presente en el juicio le dio información, sin que haya manera de comprobar si esto es cierto. Como lo ha argumentado Javier Carrasco, del Instituto de Justicia Procesal Penal, esto implicaría que el juicio acusatorio se podría realizar sin testigos. Más recientemente, Omar Fayad, gobernador priísta de Hidalgo, expresó que quiere enviar propuestas para reformar el sistema acusatorio a nivel federal, puesto que en su opinión es incorrecto que, si la policía logró realizar una aprehensión de un delincuente, el Ministerio Público permita que esa persona lleve el proceso en libertad.

El discurso y las propuestas de estos actores de la vida pública revela una idea subyacente común entre sí: que la autoridad es infalible y que cualquier persona detenida o que haya estado presa es, por definición y sin lugar a dudas, un delincuente. Puede parecer una interpretación extrema, pero no hay ambigüedad en frases como “liberar criminales”. Importan poco los errores que haya habido durante el proceso, quienes llegaron a la cárcel son criminales. Wallace va aún más lejos en la entrevista mencionada anteriormente, pues menciona incluso las garantías de los procesados como parte del problema. Es decir, bajo esta lógica, incluso desde el momento del arresto es poco probable que la autoridad se equivoque. La propuesta de Fayad, quien como senador presidió la Comisión de Seguridad Pública, va en el mismo sentido ¿por qué permitir que alguien lleve el proceso en libertad si ya sabemos que es un criminal?

Y es que existe la noción de que podemos dividir a la humanidad (al menos a los mexicanos) en buenos y malos. Durante el sexenio de Calderón, la narrativa oficial era que los delincuentes “se matan entre ellos”, como lo dijo el entonces secretario de Gobernación Fernando Gómez Mont. La misma visión está detrás de presentar cifras de “muertes por rivalidad delincuencial”. La única forma de defender ideas como éstas es asumir a priori la culpabilidad. También bajo esta lógica, no sólo sabemos quiénes son los malos, sino que las autoridades son esencialmente buenas, no mienten y no se equivocan. De lo contrario no sería posible defender que un policía pueda presentar un testimonio indirecto y admitirlo como prueba. 

Esta idea está tan presente que durante mucho tiempo tuvo validez legal. Así lo expresó el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito en el Amparo en revisión 207/96 en 1996:

Es inconcuso que lo asentado en el acta levantada con motivo de la inspección ocular, practicada por el agente del Ministerio Público, se presume cierto […] debe tomarse en cuenta que el Ministerio Público es una institución de buena fe, que además goza de fe pública.

Gracias a la reforma de 2008, el Ministerio Público ya no tiene fe pública legalmente hablando, es decir, ya no se asume que lo que dice es cierto. No obstante, esto es un cambio con un tiempo de vida minúsculo dentro de la historia legal del país.

Como lo demuestran las propuestas citadas anteriormente, actuar bajo estas premisas pueden tener un solo resultado: El debilitamiento de las garantías del proceso. No tiene sentido defender a alguien de quien tenemos la certeza de que es un delincuente y una mala persona. Pero es fundamental entender que la evidencia que sostiene esta visión maniquea es nula. Más allá de que es casi infantil asumir que podemos dividir el mundo en buenos y malos, vale la pena preguntarse ¿por qué las autoridades serían infalibles?, o ¿por qué un policía no tendría incentivos para mentir sobre la evidencia?

Las propuestas encaminadas a debilitar el proceso penal vuelven a aparecer y seguirán haciéndolo mientras prevalezca esta concepción medieval sobre el crimen, el bien y el mal. Al final, esta visión está destinada a generar efectos negativos en la seguridad pública: cuando las autoridades operan desde el supuesto de la infalibilidad cualquier arresto es acertado, mientras que la incertidumbre (la no certeza sobre quién es culpable y quién inocente) debe obligar a las autoridades a encontrar mejores estrategias para prevenir los delitos y detener a los verdaderos culpables. Por ello, eliminar la incertidumbre bajo la lógica maniquea significa, por lo tanto, la irrelevancia de las estrategias de seguridad pública a nivel local y federal. 

Néstor de Buen Alatorre es licenciado en Ciencia Política por el CIDE y es especialista en justicia. Ha trabajado como investigador en México Evalúa y Abogados con Cámara A.C.

[1] Se ha encontrado que entre 20 y 25% de las personas exoneradas por muestras de ADN confesaron haber cometido el delito del que se les acusó. Véase: Saul M. Kassin, “False Confessions: Causes, Consequences, and Implications for Reform”, Current Directions in Psychological Science (Vol. 17, num. 4, 2008).