Arturo Bargueño Prieto (México / España)

Persona a cargo del caso de Arturo Bargueño Prieto: David Bertet.

 

Resumen del caso

Autora: Sofia de la Paz

Arturo Bargueño Prieto de origen español, se estableció en México en el año 2005. El 9 de abril de 2006, fue detenido por elementos de la policía federal que no se identificaron al momento del arresto. En el transcurso de su detención, el Sr. Bargueño fue golpeado lo cual causó que tuviese que ser trasladado a emergencias pues surgieron complicaciones a causa de su debilidad cardiaca. Acusado por el delito contra la salud, el Sr. Bargueño fue condenado a trece años de cárcel por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro. Inconforme con la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Unitario de Circuito, siendo que al momento de resolver la misma, el 24 de febrero de 2012, fue puesto en libertad, después de 6 años de encarcelamiento, ya que el Magistrado consideró que se debía aplicar sancion de prisión preventiva hasta el dictado de la sentencia. Tras hacer el cómputo, se consideró que Arturo Bargueño Prieto había pasado más del tiempo que debía haber estado preso,

Aun estando en libertad, no se habían valorado las pruebas a favor de la defensa de Arturo Bargueño Prieto, por lo cual él interpuso el recurso de amparo directo ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito debido a su incorformidad con la sentencia dictada por el Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, la cual modificaba la sentencia inicial del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro. El agraviado estimó que habían sido violados los derechos establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,. Además, expuso otros conceptos de violación en la sentencia dictada por el Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito.

El 28 de marzo de 2012, la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito aceptó el trámite de la demanda de amparo en revisión. El 21 de septiembre de 2012, dictó sentencia en la que se concede en parte el amparo del acusado, al concluir que de la diligencia de cateo de fecha 10 de abril de 2006 y las pruebas que derivan de tal diligencia son violatorias en relación a dicho cateo y pruebas optenidas del mismo. Pero no se pronunció en relación a las pruebas aportadas en los otros delitos, en lo particular en la acusación del delito de venta de drogas, por lo que simplemente fue ordenado al Magistrado del Tribunal Unitario, que resuelva unicamente lo referente a la diligencia de cateo del 10 de abril 2006, dejándola sin efecto y modificando lo que en derecho procede en cuanto al delito contra la salud en sus modalidades de posesión de tenanfetamina, clobezorex, flunitrazepam, marihuana y metanfetamina.

Inconforme, el acusado interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de octubre de 2012, el mismo fue admitido por el Presidente de la Institución (toca penal: 3319/2012). El 30 de enero de 2013, se concluyó definitivamente el asunto por decisión unánime de cinco votos de los Ministros ponentes, confirmando la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito.

Arturo Bargueño Prieto se mantiene firme en que no ha cometido ningún delito, y que los que se le imputaron fueron maquinados por la Agencia Federal de Investigación y la Procuraduría General de la República, la cual proporcionó pruebas viciadas para sustentar las acusaciones. Una revisión de fondo del expediente nos ha revelado que sí existen en su caso violaciones evidentes a los derechos humanos y al debido proceso. En nuestra opinión, las pruebas presentadas por la parte acusadora no fueron evaluadas adecuadamente ni por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, ni por los Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación – la cual calificó como infundados tanto los agravios mencionados por la parte acusada como la interpretación del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares por parte del tribunal de amparo. Asimismo, los Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte desecharon el argumento expuesto por el acusado, lo cual es uno de los elementos claves para establecer las violaciones al debido proceso y la probable falsedad de las declaraciones de los policías aprehensores, que derivó en este laberinto jurídico que Arturo Bargueño Prieto ha padecido sin lograr el reconocimiento de su inocencia.

El 22 de junio de 2013, la entonces Asociación contra la Fábrica de Culpables y por la Defensa de los Derechos Humanos (AFCDDH), organización que se convertirá un año después en la Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad (ACDV), interpuso a nombre del Sr. Arturo Bargueño Prieto, una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (P-1057-13) contra el Estado Mexicano, la cual se encuentra en etapa de revisión y en espera de la contestación del Estado a los argumentos expuestos en la petición.

– Más información: https://www.arturobarguenoprieto.com/

 

Noticias: 
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